CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL POR RECOMENDACIÓN

PROGRAMA DE PROMOTORES BIODEP

Entre BIODEP ARGENTINA S.A.S., con domicilio en Ruta S495 Km 6, Villa Ciudad de América, Provincia de Córdoba, República Argentina, CUIT 30-71910295-2, representada en este acto por su Socio Gerente Sr. Sergio René Carrasco, en adelante denominada “BIODEP”,

y la persona que se registre en el Programa de Promotores BIODEP, cuyos datos personales se consignan en el formulario de registro correspondiente, en adelante “EL PROMOTOR”,

se acuerda celebrar el presente Contrato de Intermediación Comercial por Recomendación, que se regirá por las siguientes cláusulas.

La inscripción en el programa y la aceptación de sus términos podrán realizarse tanto mediante firma del presente documento como mediante registro en el formulario web habilitado por BIODEP.

PRIMERA – OBJETO

El presente contrato tiene por objeto regular la participación de EL PROMOTOR en el Programa de Promotores BIODEP, mediante el cual podrá recomendar o derivar potenciales clientes interesados en los sistemas de tratamiento de efluentes comercializados por BIODEP.

La actividad del promotor consiste exclusivamente en recomendar los productos y servicios de BIODEP y derivar contactos comerciales, pudiendo percibir una comisión únicamente en el caso de que dichas recomendaciones den lugar a ventas efectivamente concretadas y cobradas por BIODEP.

BIODEP mantiene en todo momento el control total del proceso comercial, técnico, administrativo y contractual vinculado a cada operación.

SEGUNDA – NATURALEZA DEL VÍNCULO

La participación en el Programa de Promotores BIODEP constituye una actividad de intermediación comercial independiente, basada en la recomendación o derivación de potenciales clientes.

El presente contrato no genera relación laboral, vínculo de dependencia, contrato de agencia, distribución, sociedad, mandato ni representación comercial entre las partes.

EL PROMOTOR actúa de manera autónoma e independiente, sin subordinación jurídica, técnica ni económica respecto de BIODEP.

En consecuencia:

  • EL PROMOTOR no integra la estructura comercial de BIODEP.
  • EL PROMOTOR no tiene facultades para actuar en nombre de BIODEP.
  • EL PROMOTOR no puede asumir compromisos comerciales ni contractuales en representación de la empresa.

TERCERA – FUNCIONES DEL PROMOTOR

La participación del promotor en el programa consiste en recomendar los sistemas BIODEP y derivar contactos interesados en los productos de la empresa.

En tal sentido, EL PROMOTOR podrá:

  • recomendar los sistemas BIODEP a potenciales clientes;
  • compartir su código de promotor con personas interesadas;
  • derivar contactos o consultas comerciales a BIODEP.

Sin embargo, EL PROMOTOR no está autorizado a:

  • vender productos en nombre de BIODEP;
  • emitir cotizaciones;
  • negociar precios o condiciones comerciales;
  • celebrar contratos;
  • actuar como representante o distribuidor de BIODEP.

Toda gestión comercial, técnica o contractual vinculada a la venta de productos BIODEP será realizada exclusivamente por la empresa.

CUARTA

  1. A) CÓDIGO DE PROMOTOR

Una vez completado el proceso de registro en el programa, el sistema asignará a EL PROMOTOR un código único e irrepetible, que lo identificará dentro del programa.

Este código deberá ser informado por el potencial cliente desde el inicio de la solicitud de cotización o del primer contacto comercial con BIODEP.

Para que una operación pueda ser considerada dentro del Programa de Promotores BIODEP, deberá existir una asociación clara entre la venta realizada y el código de promotor informado.

Si el código no fuera informado desde el inicio del proceso comercial, la operación no podrá ser considerada dentro del programa.

B) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR Y PRIORIDAD DE REGISTRO

A los efectos de determinar el derecho a percibir comisión dentro del Programa de Promotores BIODEP, se considerará válido el código de promotor que haya sido informado por el potencial cliente en el primer contacto o solicitud de cotización realizada ante BIODEP.

En caso de que más de un promotor invoque haber referido al mismo cliente o contacto comercial, prevalecerá el código de promotor registrado en primer término en el sistema de BIODEP.

BIODEP se reserva la facultad de verificar la trazabilidad del contacto y resolver cualquier situación de superposición o conflicto entre promotores, de acuerdo con los registros comerciales disponibles.

La decisión adoptada por BIODEP en base a dichos registros será considerada definitiva a los efectos de determinar el derecho a comisión.

QUINTA – COMISIONES

EL PROMOTOR tendrá derecho a percibir una comisión equivalente al tres coma cinco por ciento (3,5%) del monto neto efectivamente cobrado por BIODEP correspondiente a las ventas que puedan asociarse a su código de promotor.

A los efectos del cálculo de la comisión:

  • se considerará únicamente el valor neto de la venta, sin incluir IVA;
  • no se incluirán costos de envío;
  • no se incluirán impuestos o cargos vinculados a medios de pago, como financiación con tarjetas.

La comisión se mantiene válida incluso cuando la operación se realice con descuentos promocionales o condiciones comerciales especiales.

SEXTA – PAGO DE COMISIONES

Las comisiones se abonarán únicamente respecto de ventas efectivamente facturadas y cobradas en su totalidad por BIODEP.

El pago de la comisión se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad del promotor.

EL PROMOTOR deberá informar previamente los datos de su cuenta bancaria a los efectos de recibir los pagos correspondientes.

El pago de la comisión se efectuará dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al cobro total de la operación por parte de BIODEP.

SÉPTIMA – ASPECTOS FISCALES

Las comisiones que perciba EL PROMOTOR constituyen una retribución por actividad independiente, no generando en ningún caso relación laboral ni obligación previsional a cargo de BIODEP.

EL PROMOTOR será exclusivamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, impositivas y previsionales.

Cuando corresponda conforme a la normativa vigente, BIODEP podrá requerir la emisión del comprobante fiscal correspondiente para proceder al pago de las comisiones.

BIODEP podrá aplicar las retenciones o percepciones impositivas que establezca la legislación vigente.

OCTAVA – SUPUESTOS EN LOS QUE NO CORRESPONDE COMISIÓN

No se generará derecho a comisión en los siguientes casos:

  • ventas canceladas;
  • operaciones que no se concreten;
  • ventas que no hayan sido cobradas en su totalidad por BIODEP;
  • operaciones en las que el código de promotor no haya sido informado desde el inicio del proceso comercial.

BIODEP se reserva el derecho de invalidar registros que contengan información falsa, incompleta o duplicada.

NOVENA – CONFIDENCIALIDAD

EL PROMOTOR se compromete a mantener en estricta reserva toda información técnica, comercial, industrial o estratégica a la que pudiera acceder en el marco del programa.

Toda la información vinculada a los sistemas BIODEP, su tecnología, procesos, diseños o documentación constituye propiedad intelectual exclusiva de BIODEP.

EL PROMOTOR no podrá reproducir, divulgar ni utilizar dicha información fuera del marco del presente contrato.

DÉCIMA – USO DE MARCA Y NO CAPTACIÓN DE CLIENTES

EL PROMOTOR reconoce que las marcas, nombres comerciales, logotipos y materiales comerciales vinculados a BIODEP son propiedad exclusiva de la empresa.

El promotor se compromete a utilizar dicha información únicamente para recomendar los productos de BIODEP, absteniéndose de presentarse como representante, distribuidor o socio comercial de la empresa.

Asimismo, EL PROMOTOR se compromete a no redirigir, captar ni desviar para sí o para terceros a los clientes derivados en el marco del Programa de Promotores BIODEP con el objeto de ofrecer productos o servicios competidores.

En caso de verificarse conductas que impliquen uso indebido de la marca o competencia desleal, BIODEP podrá dar de baja al promotor del programa en forma inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

DÉCIMA PRIMERA – INACTIVIDAD

Los códigos de promotor que no registren actividad durante un período de tres (3) meses consecutivos podrán ser desactivados por BIODEP.

La desactivación del código no generará derecho a compensación alguna.

DÉCIMA SEGUNDA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL PROMOTOR se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales respecto de la obtención y derivación de datos de potenciales clientes.

El promotor declara que los contactos derivados a BIODEP han sido obtenidos de manera lícita y con conocimiento de las personas involucradas.

BIODEP tratará dichos datos exclusivamente con fines comerciales vinculados a su actividad.

DÉCIMA TERCERA – DURACIÓN DEL PROGRAMA

La participación en el Programa de Promotores BIODEP tendrá duración indefinida.

BIODEP podrá modificar las condiciones del programa, actualizar sus términos o suspenderlo en cualquier momento, comunicándolo a los promotores registrados.

DÉCIMA CUARTA – JURISDICCIÓN

Para cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DÉCIMA QUINTA – ACEPTACIÓN

La inscripción en el Programa de Promotores BIODEP mediante el formulario de registro implica la aceptación plena del presente contrato y de los términos y condiciones del programa.

BIODEP podrá conservar registro digital de dicha aceptación como constancia de adhesión al programa.

ANEXO I

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE PROMOTORES BIODEP

El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Intermediación Comercial por Recomendación – Programa de Promotores BIODEP celebrado entre BIODEP ARGENTINA S.A.S. y EL PROMOTOR.

  1. Descripción del programa: El Programa de Promotores BIODEP es un sistema de recomendación comercial mediante el cual personas interesadas pueden derivar potenciales clientes a BIODEP ARGENTINA y obtener una comisión por las ventas que se concreten como resultado de dichas recomendaciones.

La participación en el programa no implica relación laboral, integración a la estructura comercial de BIODEP ni representación de la empresa.

El promotor participa únicamente mediante la derivación de contactos comerciales, manteniendo BIODEP el control exclusivo de todas las etapas del proceso comercial, técnico, administrativo y contractual.

  1. Registro en el programa: Para participar del programa, el interesado deberá completar el formulario de registro web habilitado por BIODEP.

En dicho registro se solicitarán los siguientes datos:

  • nombre completo
  • correo electrónico
  • número de teléfono
  • ciudad de residencia

Una vez completado el registro, el sistema asignará automáticamente un código único de promotor, el cual será enviado al correo electrónico informado.

Este código será el identificador del promotor dentro del programa.

  1. Función del promotor: La función del promotor consiste en recomendar los sistemas BIODEP y derivar potenciales clientes interesados en los productos de la empresa.

El promotor puede:

  • recomendar los sistemas BIODEP
  • compartir su código personal
  • generar contactos o leads comerciales

El promotor no podrá:

  • vender productos en nombre de BIODEP
  • emitir cotizaciones
  • negociar precios o condiciones comerciales
  • firmar contratos
  • representar legal o comercialmente a BIODEP

La participación en el programa no otorga exclusividad territorial ni comercial.

  1. Funcionamiento del código de promotor: Para que una venta sea considerada válida dentro del programa, el código de promotor deberá ser informado por el cliente desde el inicio del proceso comercial o solicitud de cotización.

BIODEP deberá poder asociar claramente la venta al código correspondiente.

Si el código no fue informado en el primer contacto con BIODEP, la operación no podrá ser considerada dentro del Programa de Promotores.

En caso de que más de un promotor invoque haber referido al mismo cliente, se considerará válido el primer código registrado en el sistema de BIODEP.

  1. Clientes preexistentes: No se generará derecho a comisión cuando el cliente referido ya se encuentre previamente registrado en la base de datos comercial de BIODEP, o cuando exista evidencia de que el contacto había iniciado conversaciones comerciales con la empresa con anterioridad a la derivación realizada por el promotor.

A los efectos de determinar la existencia de un cliente preexistente, BIODEP podrá considerar sus registros comerciales internos, historial de consultas, solicitudes de cotización, comunicaciones previas o cualquier otra evidencia disponible en sus sistemas.

En caso de verificarse esta situación, BIODEP informará al promotor correspondiente, sin que ello genere derecho a reclamo de comisión.

  1. Comisión: Los promotores recibirán una comisión del 3,5 % sobre el monto neto efectivamente cobrado por BIODEP por cada venta asociada a su código.

A los efectos del cálculo de la comisión:

  • se considerará únicamente el valor neto de la operación
  • no se incluirá el IVA
  • no se incluirán costos de envío
  • no se incluirán cargos financieros o costos asociados a medios de pago

La comisión será válida incluso cuando la operación se realice con descuentos promocionales.

  1. Pago de comisiones: El pago de las comisiones se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta informada por el promotor.

Los pagos se efectuarán dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al cobro total de la operación por parte de BIODEP.

Solo se abonarán comisiones correspondientes a ventas facturadas y cobradas en su totalidad.

  1. Exclusiones: No se generará derecho a comisión en los siguientes casos:
  • ventas canceladas
  • ventas no concretadas
  • operaciones no cobradas en su totalidad
  • operaciones donde el código no haya sido informado desde el inicio del proceso comercial

BIODEP podrá invalidar registros que contengan datos falsos, incompletos o duplicados.

  1. Inactividad del promotor: Los códigos de promotor que no registren actividad durante un período de tres (3) meses consecutivos podrán ser desactivados por BIODEP.

La desactivación del código no generará derecho a compensación alguna.

  1. Administración del programa: BIODEP podrá modificar las condiciones del programa, actualizar estos términos y condiciones o suspender el programa en cualquier momento.

Las modificaciones serán comunicadas a los promotores registrados.

  1. Aceptación: La inscripción en el Programa de Promotores BIODEP implica la aceptación plena de los presentes Términos y Condiciones y del contrato de intermediación comercial correspondiente.